La pensión en favor de familiares representa una ayuda crucial para quienes han perdido a un ser querido del que dependían económicamente. Más allá de su carácter económico, esta prestación busca garantizar estabilidad y seguridad en un momento especialmente delicado para los hogares afectados.
¿Qué es la pensión en favor de familiares?
Esta prestación de la Seguridad Social está diseñada para proteger económicamente a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido, siempre que cumplan con estrictos criterios de elegibilidad. A diferencia de otras pensiones de viudedad u orfandad, su existencia es menos conocida, pero puede ser fundamental en momentos de vulnerabilidad económica.
Condiciones de acceso para beneficiarios
Solo quienes hayan convivido con el fallecido durante, al menos, los dos años previos y dependieran económicamente de él podrán solicitarla. Este requisito es ineludible, dado que la finalidad de la pensión es garantizar un mínimo de sustento a quienes, sin ese apoyo, carecerían de recursos.
Entre los beneficiarios figuran
- Nietos y hermanos huérfanos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
- Padres y abuelos económicamente dependientes.
- Hijos y hermanos solteros, viudos, separados o divorciados mayores de 45 años, siempre que no dispongan de ingresos suficientes ni acceso a otras pensiones públicas.
Criterios de incompatibilidad
El derecho a esta pensión excluye simultáneamente el acceso a otras pensiones públicas y a medios de subsistencia propios. En caso de percibir otra pensión o superar ciertos umbrales de ingresos, la ayuda se extingue de manera automática. Asimismo, contrae matrimonio el beneficiario, surge la misma consecuencia. Estos límites buscan focalizar el apoyo en situaciones de verdadera necesidad.
Cómo se calcula la cuantía económica
La prestación se fija sobre la base reguladora correspondiente al fallecido, aplicando un mínimo garantizado que supone un 20% de dicha base. La cuantía, no obstante, puede incrementarse hasta un 70% en el caso de que recaigan sobre el solicitante cargas familiares adicionales, como el cuidado de menores o personas con discapacidad. Según las previsiones de la Seguridad Social para 2025, el importe medio mensual previsto se sitúa en torno a los 765 euros.
Tramitación y documentación exigida
La solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Será necesario aportar pruebas de convivencia, medios económicos, y el grado de dependencia, además de la partida de defunción y, según el caso, certificados de estado civil e ingresos. La administración dispone de hasta 90 días hábiles para resolver el expediente. Durante este plazo, es recomendable mantener un seguimiento activo del estado de la solicitud.
Aspectos prácticos y situaciones frecuentes
No es extraño que nietos, hermanos y ascendientes desconozcan la posibilidad de solicitar esta ayuda, pese a cumplir los requisitos. Especial atención merecen los casos de mayores de 45 años sin pareja y sin recursos, segmento que cuenta con una protección especial ante situaciones de exclusión social. El INSS analiza con detalle la dependencia económica y la convivencia, por lo que resulta conveniente conservar documentos que lo acrediten: empadronamiento, declaraciones de la renta, y justificantes bancarios.
Comparativa con otras prestaciones
A diferencia de la pensión de viudedad o orfandad general, la pensión en favor de familiares requiere demostrar una dependencia económica directa y ausencia de otras fuentes de ingresos. Sólo pueden optar a ella quienes no tengan derecho a prestaciones más comunes, y su cuantía es notablemente inferior, lo que explica que numerosas familias prioricen recurrir a otras vías si reúnen condiciones.
En resumen, la pensión en favor de familiares funciona como un salvavidas económico para quienes quedan desprotegidos tras la muerte de un familiar del que dependían. Comprender los detalles, límites y procedimientos es fundamental para no perder la oportunidad de acceder a este recurso. Para información actualizada, siempre es recomendable revisar la página oficial de la Seguridad Social o consultar con profesionales especializados.